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ANTONY SILVA SANCIONADO CON TRES FECHAS DE SUSPENSION

anthonysilvaAdemás de una multa de 1 millón 700 mil 100 pesos. El portero resulto sancionado por un informe que paso el árbitro Luis Trujillo. Janner Serpa estará como titular en los juegos ante Junior, Millonarios y Cúcuta. 

En el informe del pasado partido en Ibague frente a Itagüí de la fecha 10 del 26 de septiembre, se reporto por parte del árbitro Luis Trujillo, al arquero Pijao Antony Silva por supuestas injurias a los árbitros.  Situación que solo hasta hoy se conoció por parte del jugador y directivos del Deportes Tolima puesto que el árbitro al finalizar el encuentro nunca informo al capitán del equipo o delegado acerca de la expulsión de Silva, forma correcta como debe ser antes de pasar el informe a la Dimayor por parte del central del juego.

Al respecto el portero paraguayo al servicio del Deportes Tolima se mostro asombrado debido a que en ningún momento al finalizar el juego le dijo algo al árbitro, ya que tenia la amarga experiencia de unos meses atrás cuando fue sancionado con tres fechas porque supuestamente agredió verbalmente al árbitro Wilson Lamoroux, en el partido frente al Pasto en Ibagué.Agrego que espera junto a las directivas apelar la sanción para buscar una rebaja de las fechas.

Este es el texto que aparece hoy en el boletín disciplinario de la Dimayor:

Articulo 6. Antony Domingo Silva Cano (Club Deportes Tolima S.A.) – De acuerdo con el informe arbitral del juego entre D. Tolima e Itagüí, realizado el 26 de septiembre correspondiente a un partido de la 10ª fecha de la Liga Postobón II 2012, después de terminado el partido el jugador Antony Silva del equipo Deportes Tolima se dirigió de manera injuriosa en reiteradas ocasiones a los oficiales de partido.

De conformidad con el artículo 76 numeral 5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, cuando la falta se produjere después de finalizado el partido, la comisión o autoridad disciplinaria estudiará el caso y aplicará las sanciones pertinentes.

Una vez estudiado y analizado el informe arbitral, el Comité dará aplicación al artículo 164 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, según el cual “los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad”,  no obstante haber considerado las declaraciones extrajuicio allegadas por el jugador implicado, por el señor Médico del club y el Director Técnico del equipo.

En consecuencia, el jugador deberá cumplir la sanción indicada en el artículo 1º de la presente Resolución.

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